Por Margarita Ibarra
Enfermera y Coordinadora Comisión Derechos Humanos
Colegio de Enfermeras de Chile A.G
Junto a la conmoción de la pérdida de una mujer joven por su voluntad y las circunstancias que determinaron su ida, está la conmoción que ha significado no solo en Chile sino también en otros países, el desarrollo del tribunal donde se le formularon los cargos al presunto violador; conmoción acrecentada por la decisión del juez de la causa que teniendo conocimiento del comportamiento de abuso y violación en otras jóvenes, desestimadas por haber prescrito el tiempo de ser juzgado, daba cuenta de un perfil de abusador y violador de mujeres al menos en 5 ocasiones anteriores. Incluso una niña de 13 años según lo acredita la prensa.
Con estos antecedentes de ser una persona peligrosa para la sociedad, se le impone en primera instancia y mientras dure la investigación, arresto domiciliario como medida cautelar, aduciendo como justificación el posible contagio en la cárcel por el Covid-19, medida corregida por la Corte de Apelaciones al considerar que Martín Pradenas Drú presunto violador, era un peligro para la sociedad.
Lo interesante y no menos importante, es que el juez consideró la apelación del fiscal para cambiar la medida cautelar, los significados que tiene considerar la perspectiva de género donde la víctima es una mujer, basándose en la Convención sobre Todas la Formas de Discriminación de la Mujer (Cedaw ,ONU, 1979), que al ser ratificada por los Estados partes, se comprometen a tomar medidas a nivel interno para eliminar las violaciones de los Derechos Humanos contra las mujeres. A su vez, en la Recomendación N°19 declara que la Violencia contra las Mujeres es una forma de discriminación dirigida contra las Mujeres por su condición de SER Mujer, y que afecta a las mujeres de forma desproporcionada. En el artículo 1 de la Convención se define la discriminación contra la mujer incluyendo la violencia basada en el sexo, incluyéndose actos que infligen daño o sufrimiento de índole física, mental o sexual.
La Violencia contra la Mujer menoscaba o anula el goce de sus Derechos Humanos y libertades fundamentales en virtud de las Declaraciones o Convenios Internacionales específicos de Derechos Humanos y esto constituye Discriminación, tal como se entiende en el artículo 1 del Convenio.
Tenemos además que en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”( 1999), los estados partes reconocen los DDHH consagrados en las Declaraciones Universales afirmando entre otras cosas, que la Violencia contra la Mujer constituye una violación a los Derechos Humanos y las libertades fundamentales y limita parcial o totalmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. La Violencia contra la Mujer ofende a la dignidad humana y es una manifestación de las relaciones de Poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.
En lo sucedido a Antonia como en otros casos, hay suficiente evidencia que los juicios en que las mujeres víctimas de violencia son revíctimizadas en un espacio donde el trato, el prejuicio, la culpabilidad a quien es víctima “estaba prendida” dice un amigo-testigo del acusado; “se embriagó ella sola no fue mi defendido quien lo hizo”, alega el abogado defensor, son las muestras del machismo que justifica la conducta del acusado siendo estos argumentos nuevas violencias. En ellas subyace esa creencia en la sociedad que “ella se lo buscó”, vulnerando una vez más los Derechos Humanos a quienes buscan justicia y protección que este Estado debe proporcionar. Incluso a un periodista de Canal 13 se le alcanza a escuchar en plena transmisión, refiriéndose a Antonia “era una loquilla”.
No está lejos el triste espectáculo del juicio de la Sra. Nábila Rifo, quien fue brutalmente golpeada y mutilada por su marido, donde predominaron comportamientos que en el día a día que duró ese juicio, fue expuesta su vida sexual en circunstancias que no solo no correspondían sino que los golpes, las mutilaciones de sus ojos desaparecían en medio de los cuestionamientos que se hicieron tanto en el tribunal como en los medios de comunicación a su conducta sexual.
Su dolor, sufrimiento, humillación y peor aún, sin poder ver a quien o quienes la interrogaban, fue permitida en un tribunal de este país y donde, otra vez en Canal 13, la animadora expone los antecedentes ginecológicos de Nabila como si en la mutilación de sus ojos, las heridas, golpes en su cuerpo por el ataque sufrido pos su pareja, tuvieran que ver con sus órganos sexuales. Machismo, machismo que redujo a un ser humano, a una mujer como un objeto para denigrarla y así aumentar el rating.
Sin duda, uno de los aspectos importantes que considera el Convenio contra la Discriminación es educar en Derechos Humanos, especialmente en determinadas profesiones para impedir esta revíctimización. Junto con esto, la necesaria incorporación de la perspectiva de género para comprender el peso cultural que, en ocasiones como las nombradas, sirven para violar el derecho a un trato digno.
Como enfermeras perteneciente a un gremio cuya mayoría somos mujeres, sabemos de muy cerca el sufrimiento que significa el abuso verbal, sexual y la violación. Sabemos también que una mujer se demora años en poder verbalizar el crimen que cometieron a su dignidad porque se siente “sucia” (palabras de Antonia). Unido a eso, una sociedad donde el poder masculino y el patriarcado se expresa en relaciones que deshumanizan, impidiendo el desarrollo de una cultura solidaria y de respeto a la persona como sujeto de Derecho.
Por este motivo, considero indispensable que en la formación de quienes serán enfermeras y enfermeros la perspectiva de género sea incorporada de manera transversal en el pénsum de estudios. Incorporar la categoría de género permitiría una mejor comprensión de la Gestión de los cuidados dada las diferencias establecidas por los roles que esta sociedad impone. Y junto con esto, cursos de género a las colegas que están ejerciendo. Aquí va una solicitud con carácter de urgencia, ya que nuestra profesión ha sido muchas veces denigrada por un estereotipo que no podemos permitir nunca más.
Junto a estos cursos, nuestro gremio debe tener un rol más activo. Las experiencias recientes donde pudimos tener otras Antonias en nuestro gremio, nos exige un protagonismo en la defensa y protección de los Derechos Humanos de cada enfermera. Cada enfermera debe ser el soporte de su colega cuando expresa o sabe de estas vulneraciones. No podemos permitir más colegas que ante abusos de otros se refugien en la indiferencia o peor aún, en ese machismo que la domina a ella también, diciendo “se lo buscó”.
Si tocan a una, respondemos todas.