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COMISIÓN DD.HH DEL COLEGIO DE ENFERMERAS DE CHILE RECUERDA LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

COMISIÓN DD.HH DEL COLEGIO DE ENFERMERAS DE CHILE RECUERDA LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Es preciso recordar que la ONU en 1948 y como consecuencia de los actos de barbarie ocasionados  por la II Guerra Mundial, que significó la muerte aproximada de 60 a 80 millones de personas, de las cuales se estima que un tercio de ellas eran civiles, la Comisión DDHH del Colegio de Enfermeras de Chile considera de la mayor importancia, recordar este día, en el que se aprueba este plan global que adoptan 40 países, para resguardar la libertad , la justicia y La Paz 

Artículo 1, 3,4 y 5:
Los cuatro primeros artículos de la Declaración Universal comprenden conceptos de inclusión, no discriminación y de libertad, en todos los ámbitos que se puede definir. Principalmente son la base para que cada persona, definida desde un punto de vista jurídico, sea tratada por el pueblo, por el estado y por las organizaciones internacionales, con completo respeto a lo que comprende esta Declaración. Además, se condena la esclavitud en todas sus formas, obligando a los estados pertenecientes a eliminar este tipo de prácticas.
Artículo 6, 7 y 8:
El sexto artículo es uno de los más importantes de toda la declaración, ya que define a todo ser humano como persona ante la ley, evitando que sus derechos sean violentados. Además, garantiza que el propio estado garantice un trato por igual a todas las personas ante la ley, sin distinción alguna, permitiendo, además, una posibilidad de optar por un recurso de defensa ante los tribunales en todos los actos que violenten esta declaración.
Artículo 6, 7 y 8:
El sexto artículo es uno de los más importantes de toda la declaración, ya que define a todo ser humano como persona ante la ley, evitando que sus derechos sean violentados. Además, garantiza que el propio estado garantice un trato por igual a todas las personas ante la ley, sin distinción alguna, permitiendo, además, una posibilidad de optar por un recurso de defensa ante los tribunales en todos los actos que violenten esta declaración.
Artículo 20 y 21:
Toda persona tiene derecho a manifestarse, a reunirse de manera pacífica y a expresar su opinión sin el riesgo de que las personas o el propio estado atente contra la manifestación. Asimismo, toda persona tiene el derecho de participar en el gobierno. “La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto” (Artículo 21).
Artículo 22:
La seguridad social es un concepto amplio, el cual comprende desde salud, derechos económicos, sociales y culturales. En este artículo, se especifica que cada estado debe de velar para que, todas las personas, tengan el derecho de satisfacción de este ámbito, entregándoles dignidad y la posibilidad de su libre desarrollo.
Articulo 23 y 24:
Con respecto al trabajo, la declaración da un énfasis en que todas las personas deben de tener un trabajo digno, remunerado en partes iguales sin ningún tipo de discriminación, un horario que permita a la persona a desarrollar los otros ejes de su propio crecimiento y un descanso, el que permita el disfrute del tiempo libre.
Artículo 25:
Ligado al artículo 22, el articulo 25 vuelve a reafirmar la necesidad por parte del estado de satisfacer las necesidades de las personas, sin distinción alguna, en cuanto a lo que comprende trabajo, salud, vivienda, y le exige al estado que cree entidades que aseguren a las personas en diferentes casos. Además, hace énfasis que los recién nacidos y los menores de edad deben de recibir una asistencia especial, sin hacer diferencia.
Artículo 26:
La educación es un pilar fundamental en el desarrollo de las personas. La declaración es lo suficientemente clara al exigir a cada estado parte una educación gratuita, dando un carácter obligatorio a la educación elemental o básica. Dentro de la educación, el respeto por los derechos humanos es un concepto importante, ya que con esto es posible desarrollar una sociedad basada en la tolerancia, la comprensión y la no discriminación.
Artículo 28 y 29:
Principalmente, para que todos los derechos anteriormente mencionados sean respetados por todas las partes que componen la comunidad, todas las personas tendrán obligaciones para con esta, permitiendo el respeto de los derechos de los que lo rodean, de satisfacer el orden público y el bienestar general de la democracia.

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